Por Bernardo Castellanos
El martes 17 de Marzo del 2020, la publicación norteamericana Businesswire, trae una nota
de prensa emitida por la empresa de relaciones públicas Rubenstein Public Relations, a
nombre del consulado de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de
Norteamérica (EUA), en donde se señala, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella,
responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha arribado a un
acuerdo para resolver todas las disputas existentes y garantizar la finalización y entrega final
del proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina.(https://www.businesswire.com/news/home/20200317005791/en/Dominican-Government-
Odebrecht-Tecnimont-Estrella-Consortium-Reach-Agreement-Settle)
El acuerdo logrado, bajo el marco del arbitraje efectuado en el International ADR Center de
la Cámara Internacional de Comercio de la ciudad de New York, EUA, consiste en que la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), acuerda pagar al
Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, la suma de 395.5 millones de dólares, del total de
las reclamaciones, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, había realizado a la
CDEEE a partir de Julio 2017, las cuales ascendían a la suma de 973.2 millones de dólares.
El International ADR Center (https://www.adrcenterglobal.com/) es una organización con
veinte (20) años de experiencia, que asiste a firmas de abogados y departamentos legales
corporativos de multinacionales y organizaciones internacionales para aumentar la
productividad resolviendo disputas comerciales transfronterizas complejas, a través de
mediación y procedimientos de facilitación. Gestionan juntas de revisión de disputas en
grandes y complejos proyectos de construcción.
Los 395.5 millones de dólares, que la CDEEE acuerda pagar al Consorcio Odebrecht-
Tecnimont-Estrella, están compuestos por los 336 millones de dólares, ya pagados por la
CDEEE al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, dentro del Acuerdo Marco Para La
Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018,
entre el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, representado por Marcelo Hofke
(Odebrecht), Pedro Henrique De Paula Pinto Schettino (Odebrecht), Constantin Cimpuieru
(Technimont), Manuel De Jesús Estrella Cruz (Ingeniería Estrella) y las empresas Edenorte,
Edesur, Edeeste, representadas por Rubén Jiménez Bichara y el Gobierno Dominicano
representado por Donald Guerrero, Ministro de Hacienda, Flavio Darío Espinal, Consultor
Jurídico del Poder Ejecutivo, Jaime Aristy Escuder, Administrador General de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y José Miguel González Cuadra, Empresario.
Los restantes 59.5 millones de dólares adeudados por la CDEEE al Consorcio Odebrecht-
Tecnimont-Estrella, fruto del acuerdo arribado, serán pagados al Consorcio de manera
gradual, en la medida que, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, vaya cumpliendo y
completando de manera satisfactoria, acorde a las especificaciones técnicas contenidas en el
Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, firmado entre la CDEEE y el Consorcio y de la
finalización exitosa de todas las pruebas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Tomando en cuenta, que recientemente la CDEEE asumió el control total y absoluto de la
operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según reseña publicada en medios
escritos (https://www.diariolibre.com/economia/punta-catalina-sera-entregada-al-gobierno-
este-jueves-20-CF17033302), significa, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, ha
cumplido satisfactoriamente con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Contrato
EPC de fecha 14 de Abril del 2014 y de que todas las pruebas de la Central Termoeléctrica
Punta Catalina, ha concluido de manera exitosa. En consecuencia, fruto del acuerdo arribado
entre las partes, es de suponer, que en un periodo de tiempo relativamente corto, la CDEEE
estará pagando al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, la suma restante de 59.5 millones
de dólares, así como, cualquier otra deuda o factura pendiente de pago, con relación al
Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014.
Con relación al acuerdo arribado, que se hizo publico el 17 de Marzo del 2020, en la ciudad
de New York, EUA, queremos precisar, puntualizar y acotar, lo siguiente:
1. Se confirma las afirmaciones que hemos venido realizando a través de varios artículos
publicados en el portal Acento, donde hemos indicado, que las reclamaciones a la
fecha, realizadas por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, se situaban en el
orden de los mil (1,000) millones de dólares. El acuerdo firmado establece, que a la
fecha, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, había presentado reclamaciones
por un monto de 973.2 millones de dólares.
2. La CDEEE y los responsables de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, le
mintieron al País y a la sociedad, ocultándole información, relativa a las nuevas
reclamaciones presentadas por el Central Termoeléctrica Punta Catalina, las cuales
inicialmente en Julio 2017 ascendió a unos 708 millones de dólares, las cuales
terminaron en 973.2 millones de dólares.
3. Mediante el reciente acuerdo firmado, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella,
admite implícitamente, hasta tanto no se conozcan los detalles del acuerdo firmado,
que tenía la razón en el concepto de los reclamos efectuados a la CDEEE, más no
tenía razón, en los montos reclamados, ya que acuerda recibir 395.5 millones de
dólares, equivalentes al 40.64% del reclamo total presentado por 973.2 millones de
dólares. Los reclamos presentados, están divididos en dos (2) aspectos, costos
asociados a un retraso de más de dos (2) años en la construcción de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina y costos adicionales por trabajos y obras adicionales,
no contempladas, en el diseño inicial u original elaborado por la firma Stanley
Consultants.
4. Mediante el reciente acuerdo firmado, la CDEEE admite implícitamente, hasta tanto
no se conozcan los detalles del acuerdo firmado, que la posición publica admitida por
la CDEEE, en lo relativo a que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, no tenía
ninguna razón valedera ni argumentos técnicos, legales ni contractuales, que
justificaran y sustentaran, conceptualmente sus reclamos, no era cierta y que la
CDEEE estaba equivocada en ese planteamiento y era la única responsable, de los
atrasos sufridos en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y de
las obras adicionales que se habían producido. Públicamente, la CDEEE siempre se
concentró única y exclusivamente, en decir, sostener y argumentar, que el Consorcio
Odebrecht-Tecnimont-Estrella, no tenía base ninguna sustentación legal, ni
contractual, ni técnica, para hacer ningún tipo de reclamación a la CDEEE.
5. Según el Artículo 9.1.5, del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, cualquier
variación en las obras a ejecutar en la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que
impliquen aumento de costos y/o extensión del plazo del tiempo contractual de
terminación, tendrán que ser aprobadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de la
CDEEE. ¿Se arriesgaría el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, a ejecutar
trabajos adicionales sin la debida autorización de la Vicepresidencia Ejecutiva de la
CDEEE? Lo dudo
6. Con este acuerdo reciente, la CDEEE no puede reclamarle y mucho menos cobrarle,
al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, las multas especificadas en el Contrato
EPC de fecha 14 de Abril del 2014, por los atrasos en la entrega de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina, en los plazos establecidos en el Contrato EPC,
modificados por el Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto
Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, ya que la CDEEE es la responsable
absoluta y única, de los atrasos sufridos en las fechas de entrega de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina.
7. En el Anexo T, del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, se establece que el
límite máximo de las penalidades aplicables al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-
Estrella, por el incumplimiento en las fechas de entrega de las Unidades 1 y 2, es de
10% del precio del Contrato EPC, o sea unos 194.50 millones de dólares.
8. En el Punto 9.1.d) del Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del
Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, se estableció que el tope
máximo de la penalidad aplicable para ambas unidades (Unidad 1 y Unidad 2), por
atraso en la entrega de las fechas acordadas en el Acuerdo Marco, es de 5% del Fondo
Contingente, suma que corresponde a US$16,800,954.98 (dieciséis millones,
ochocientos mil, novecientos cincuenta y cuatro dólares con 98/100).
9. Esto significa, que la CDEEE renuncia implícitamente, a cobrarle al Consorcio
Odebrecht-Tecnimont-Estrella, la suma total de US$ 211,300,954.98 (doscientos once
millones, trescientos mil, novecientos cincuenta y cuatro dólares con 98/100), debido
a que implícitamente, la CDEEE admite con el recién acuerdo firmado en la ciudad de
New York, ser la única responsable, de los atrasos incurridos por el Consorcio
Odebrecht-Tecnimont-Estrella, en la entrega de las unidades de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina, dentro de los plazos contractuales establecidos.
10. Mediante el reciente acuerdo firmado, hasta tanto no se conozcan los detalles del
mismo, la CDEEE admite implícitamente, que no podrá ejecutar, la Garantía de Fiel
Cumplimiento, establecida en el Articulo 14.2.1, del Contrato EPC de fecha 14 de
Abril del 2014, por un monto equivalente al 4% del monto del Contrato firmado por
1,945 millones de dólares, la cual asciende a la suma de 77.8 millones de dólares.
11. El atraso de más de dos (2) años que ha sufrido la construcción de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina, además del pago adicional que hubo que realizar al
Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, ha significado erogaciones adicionales, de
cientos de millones de dólares, por parte del Estado Dominicano, para cubrir los
costos adicionales ocasionados por el retraso de más de dos (2) años, asociado a los
que se conoce como costos o gastos del Dueño, los cuales incluyen, entre otros, el
pago de más intereses financieros de los prestamos durante construcción, el pago del
personal de la CDEEE asignado a la supervisión de la construcción, el pago adicional
por mayor tiempo a Stanley Consultants y otros consultores, etc.
12. ¿Por qué razón la CDEEE nunca demando ni sometió a arbitraje internacional, al
Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por incumplimiento del Contrato EPC de
fecha 14 de Abril del 2014, en lo relativo a los plazos o fechas de entrega
contractuales de las dos (2) unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ni
los demando por el incumplimiento de los plazos de entrega establecidos en el
Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina,
firmado el 18 de Junio del 2018, entre el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella,,
sí públicamente, la CDEEE con un tono desafiante, altisonante, arrogante y
prepotente, sostenía que era el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, quien había
violado el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014 y el Acuerdo Marco Para La
Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina y en consecuencia, no tenía ninguna base, ni legal, ni técnica, ni contractual, para plantear y someter reclamos a la
CDEEE? Nunca lo hizo, por que probablemente, estaban seguros de que perderían el
caso en el arbitraje internacional.
13. A sabiendas de que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, tenía la razón en el
concepto de los reclamos efectuados, la CDEEE embarco al País, en un pleito judicial
inútil, que de antemano sabían que perderían, dilapidando millones de dólares en pago
de firmas de abogados y consultores técnicos, para poder enfrentar y afrontar el
arbitraje internacional, para finalmente, arribar a un acuerdo, que pudo conseguirse en
la mesa de negociación, sin la necesidad de incurrir en los cuantiosos gastos
millonarios en dólares, asociados al proceso de arbitraje.
14. Los reclamos iniciales por 708 millones de dólares, presentados por el Consorcio
Odebrecht-Tecnimont-Estrella, fueron dados a conocer, por una publicación realizada
en el Listín Diario, el 24 de Agosto del 2017, bajo el título de “Conflicto amenaza
retrasar la entrega de Punta Catalina”. Hasta ese momento, la CDEEE no había
informado al País, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, había presentado
desde el 6 de Junio del 2017, reclamaciones por un monto de 708 millones de dólares.
Siguieron con su comportamiento de ocultar información y falta de transparencia.
(https://listindiario.com/la-republica/2017/08/24/479569/conflicto-amenaza-retrasar-
la-entrega-de-punta-catalina).
15. Ante la publicación de las reclamaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht-
Tecnimont-Estrella, realizada por el Listín Diario, la CDEEE, el 25 de Agosto del
2017, convoca una rueda de prensa, donde el Vicepresidente ejecutivo afirma que “el
Gobierno no le va a pagar a Odebrecht y al consorcio que construye las plantas
de carbón de Punta Catalina «ni un centavo adicional»: «No cederemos a sus
reclamos»,” (https://acento.com.do/2017/economia/8486036-cdeee-advierte-
odebrecht-gobierno-no-le-va-pagar-centavo-mas-punta-catalina/). Cantaron como
gallos, para poner como gallinas.
16. Las responsabilidades típicas por parte del Dueño, en un proyecto de construcción de
una obra, como la Central Termoeléctrica Punta Catalina, incluyen entre otras, la
realización de los estudios técnicos previos como son topografía, batimetría,
geotecnia, estudio de mareas, ambiental, etc., obtención del Permiso o Licencia
Ambiental, garantizar los recursos económicos para la ejecución del proyecto dentro
de los plazos contractuales establecidos, pago a tiempo, dentro de los plazos
contractuales establecidos, de las facturas presentadas por el Contratista de la Obra.
Existen indicios y evidencias, de que la CDEEE, o no realizo los suficientes estudios
correspondientes y/o los mismos, fueron insuficientes y/o de baja calidad, lo cual,
posiblemente, ha sido una de las razones esgrimidas, argumentadas y sustentadas, por
el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, para presentar las reclamaciones, en lo
relativo a trabajos y/o obras adicionales, no contempladas en el diseño original
realizado por Stanley Consultants. Hay que recordar, que el lugar de Punta Catalina,
en Bani, no era el sitio inicial seleccionado por la CDEEE, para la construcción de la
Central Termoeléctrica Punta Catalina. La propia Stanley Consultants admite
públicamente, que la CDEEE tuvo dificultades para obtener el permiso ambiental. En
el Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada
por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017,
para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la
Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), tanto el Administrador de la CDEEE,
en la página 174, punto 26, del referido Informe de la Comisión, el Ing. Steven J.
Schebler, Vicepresidente Senior de la firma norteamericana Stanley Consultants, Inc.
y Dr. Henry Marquard, Vicepresidente y Consejero General de la firma norteamericana Stanley Consultants, declararon, “Debido a los inconvenientes que han ocurrido, hay un retraso del cronograma. Esto actualmente está siendo negociado entre Odebrecht y la CDEEE. Al inicio del proceso, hubo un retraso de
meses por el permiso ambiental. Sabemos que eso sucedió, y que es legítimo. Algo
que debe ser discutido entre CDEEE y Odebrecht. Odebrecht dice que se le debe
más dinero. Esto es normal que suceda “.
17. En el Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel
creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del
2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de
la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), tanto el Administrador de la
CDEEE, como el Presidente del Consejo de Administración de la CDEEE, así como
los asesores financieros de la CDEEE, admiten, que los retrasos que experimenta la
obra, son responsabilidad de la CDEEE.
18. En la página 181, puntos 26 y 30, del referido Informe de la Comisión, el Lic. Rubén
Jiménez Bichara, Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE, declaro, punto 26 “Que los
problemas de retrasos se han debido a la caída de los financiamientos. Primero fue
el financiamiento para General Electric (US Eximbank), y eso le cayó al gobierno.
Había que buscar una salida.”, punto 30 “Que el retraso que llevamos es de
aproximadamente 10 meses. Que los retrasos se han debido en parte a la
inconsistencia de los flujos de financiamiento del proyecto. Hemos tenido que ir
buscando soluciones sobre la marcha. Hubo un mes donde hubo que disminuir
mucho la actividad de la planta. Se sacaron casi 3,000 empleados. El
financiamiento de Brasil también generó atrasos.”
19. En la página 206, puntos 16 y 19, del referido Informe de la Comisión, el Ing. José
Rafael Santana, Presidente del Consejo de Administración de la CDEEE, declaro, en
el punto 16 “Que la solicitud del consorcio de extender el plazo de ejecución está en
estudio, porque realmente el proyecto tiene un atraso por problemas de
financiamiento, lo que genera ciertos gastos al contratista. Estamos evaluando la
prórroga para determinar qué es atribuible a ellos y qué a nosotros” y en el punto
19, afirmo, “Que sobre el financiamiento, la responsabilidad del Contratista era
colaborar con el Estado dominicano para gestionar el financiamiento porque el
Estado dominicano inicialmente tenía una oferta de financiamiento de US$850
millones del EXIMBANK que con el discurso del Presidente Obama se cae y ahora
estamos pasando el Niágara en Bicicleta”.
20. En las páginas 177 y 178, puntos 15 y 21, del referido Informe de la Comisión, los
Lic. José Luis de Ramón, socio de Deloitte DR, S.R.L. y Dr. Andrés Dauhajre,
Director Ejecutivo de la Fundación Economía y Desarrollo, Inc., declararon “Que
una de las obligaciones que tenían los participantes era presentar ofertas de
financiamiento, identificar las posibles fuentes de financiamiento, obtener las
propuestas y ofertas de los bancos y entregárselas al Ministerio de Hacienda.
Ahora, la planta no es propiedad del consorcio. La responsabilidad de buscar el
financiamiento es del dueño, y por eso es Hacienda quien finalmente toma la
decisión de gestionar y tomar el préstamo. Que el financiamiento del BNDES no se
desembolsó por los problemas que se produjeron en Brasil, lo que paralizó todos los
desembolsos de BNDES y ahí terminó ese tipo de financiamiento”. Página 178 21.
“No tenemos cifras del costo que implicaría el retraso en la ejecución del proyecto,
pero no hay duda de que eso generaría una facturación por parte del Consorcio. La
planta inicialmente se iba a hacer de 42 a 44 meses. Y lo que se está viendo ahora
es extender casi 1 año. Eso costaría dinero.”
21. En las páginas 214, 215 y 216, puntos 9, 12, 14 y 21, del referido Informe de la
Comisión, el Lic. Gregory Salcedo, Asesor Financiero Externo de la Vicepresidencia
Ejecutiva de la CDEEE, declaro en el punto 9 “Que el impasse o retraso en
desembolso no debe ser considerado como un tema directo del contratista, sino un
tema sistémico en Brasil que afectó a todas las instituciones que esperaban
desembolsos del BNDES. El país tenía una transacción con este exportador
brasileño que se vio afectado, pero de igual manera se vio afectado Andrade
Gutiérrez, Camargo Correa, todas las otras entidades. Que nunca identificaron el
tema del retraso del BNDES como un tema específico entre el contratista y el
BNDES. Fue un tema sistémico general y resultó que, obviamente nosotros
teníamos un financiamiento bastante significativo para el Proyecto”. En el punto
12, afirmo “Que el país no podía imponer sanciones frente a esos casos de falla en
el financiamiento pues la misma base de licitación indicaba que eran cartas de
intención no vinculantes, y desde ese punto de vista, era más bien un riesgo
reputacional de las entidades financieras”, en el punto 14 señaló “Que el Ministerio
de Hacienda no quiso utilizar la oferta de financiamiento de KFW. Se quería tomar
lo menos deuda posible y hacer el mayor sacrificio fiscal posible.”, punto 21 “Que
las mismas bases de licitación establecían que el Ministerio de Hacienda a través de
la Dirección Crédito Público tenía toda la potestad para elegir, seleccionar y
finalmente negociar y tranzar acorde a las disposiciones de la Ley No. 6-06. O sea
el contratista no podía hacer nada luego que presentaba. Ya después de ahí la
Dirección de Crédito tomaba las decisiones soberanas con respecto al
financiamiento.”
22. La recomendación que figura en la página 17, en el punto 65, del Informe de fecha 30
de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo,
mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el
Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), establece que “La Comisión considera que el
Poder Ejecutivo debe prestar atención especial al posible escalamiento de costos y,
por tanto, del Precio del Contrato, que podría derivarse de los atrasos en la
construcción de la CTPC. En las entrevistas realizadas por la Comisión, se pudo
percibir un criterio bastante generalizado de que el origen de estos atrasos está
asociado a las dificultades que ha tenido el Estado dominicano para cumplir con el
cronograma de pagos por hitos que está pautado en el Contrato, criterio que, de
aceptarse, sin una profunda y certera verificación, podría generar costos
adicionales significativos al Estado. La Comisión no está convencida de que el
atraso en los pagos del Gobierno y/o CDEEE, tal y como indicaron los miembros
del consorcio y algunos funcionarios de la CDEEE, sea la causa fundamental de
los atrasos que acarrea el Proyecto CTPC en la actualidad”. Esta recomendación,
ratifica el convencimiento generalizado de que el origen de los atrasos en la
construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, “está asociado a las
dificultades que ha tenido el Estado dominicano para cumplir con el cronograma
de pagos por hitos que está pautado en el Contrato”.
23. De acuerdo con el “Informe Evaluación Macroeconómica Enero Diciembre 2014” de
fecha Enero 2015, elaborado por la Fundación Economía y Desarrollo y reseñado en
el portal noticioso Acento en fecha 16 de Febrero 2015, el 2015
(https://acento.com.do/2015/economia/8222702-gobierno-necesita-us860-millones-
en-2015-para-plantas-de-carbon/), es el año de mayor demanda de recursos
financieros para el Proyecto de las Plantas a a Carbón de Punta Catalina, para lo cual
existe un compromiso de pago de unos ochocientos sesenta (860) millones de dólares, para poder mantener el ritmo de ejecución acorde con el cronograma contractual de ejecución del Proyecto y no producir atrasos. En el referido informe se señala “El 2015 es el año de mayor demanda de recursos del Proyecto, estimándose en US$860 millones la necesidad de recursos para mantener el ritmo de ejecución programado.
En el Proyecto de Presupuesto del 2015, sin embargo, no se asignaron fondos para
Punta Catalina, a pesar de que el Ministerio de Hacienda es la entidad del
Gobierno que firmará los contratos de préstamos con BNDES y los bancos
europeos con la garantía de SACE. El financiamiento del BNDES fue aprobado el
18 de diciembre del 2014 por el Consejo Directivo de dicho banco. Se estima que el
contrato de financiamiento será sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso
Nacional en las próximas semanas”.
24. Según el documento elaborado por la CDEEE el 2 de Noviembre del 2016, bajo el
título de “Situación y Avances en la Estrategia del Sector Eléctrico Nacional”,
(https://cdeee.gob.do/cdeeesite/?wpfb_dl=188), el cual fue presentado a la misión del
Fondo Monetario Internacional (FMI) que visito el País, hasta finales de Diciembre
del 2015, la CDEEE solo había podido pagar al Consorcio Odebrecht-Technimont-
Estrella, unos ciento setenta y cinco (175) millones de dólares, de los ochocientos
sesenta (860) millones de dólares programados, según el compromiso contractual y
los datos aportados por la Fundación Economía y Desarrollo en el “Informe
Evaluación Macroeconómica Enero Diciembre 2014”. Hasta finales de Diciembre del
2015, la CDEEE solo había podido pagar al Consorcio, el 20.35% de los ochocientos
sesenta (860) millones de dólares a los que se había comprometido, según el
cronograma de e hitos de pagos del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014. A
finales de Diciembre del 2015, el pool de bancos europeos, con garantía de la firma
aseguradora italiana SACE, logro realizar el primer desembolso del préstamo
aprobado por 632.5 millones de dólares. De ese primer desembolso, SACE se
descontó el pago de la prima del seguro riesgo país, por un monto de 82.5 millones de
dólares, recibiendo la CDEEE un desembolso neto de unos 130 millones de dólares, el
cual fue pagado al Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella. El total pagado por la
CDEEE al Consorcio en el 2015 fue de unos 305 millones de dólares, cifra que
representa el 35.47% de las necesidades financieras de 860 millones de dólares, para
que la Obra no sufriera retrasos y pudiera completarse, dentro de los plazos
contractuales, de acuerdo con el cronograma contractual de ejecución.
25. La Figura 1, extraída del documento elaborado por la CDEEE el 2 de Noviembre del
2016, bajo el título de “Situación y Avances en la Estrategia del Sector Eléctrico
Nacional”, (https://cdeee.gob.do/cdeeesite/?wpfb_dl=188), el cual fue presentado a la
misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que visito el País, hasta finales de
Diciembre del 2015, muestra el flujograma de facturaciones y pagos acumulados de la
Central Termoeléctrica Punta Catalina, para el periodo comprendido entre Abril 2014
y Octubre 2016. En dicha Figura, se puede apreciar claramente, como entre Julio y
Diciembre del 2015, las facturas presentadas por el Consorcio Odebrecht-
Technimont-Estrella, no fueron pagadas por la CDEEE. Igual situación ocurrió en el
periodo ocurrido entre Marzo y Mayo del 2016 y entre Agosto y Octubre del 2016.
Estos incumplimientos de pagos por parte de la CDEEE, posiblemente sean, parte de
las sustentaciones y argumentaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht-
Technimont-Estrella, en sus reclamaciones, por concepto de los atrasos
experimentados en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Si el
Dueño de la Obra, no cumple con sus responsabilidades y obligaciones contractuales,
de pagar a tiempo, dentro de los plazos establecidos en el Contrato, las facturas
presentadas por el Contratista, ningún Contratista en el mundo, está obligado
contractualmente, a cumplir con el plazo de entrega establecido, en el Contrato
firmado entre las partes. En consecuencia, quien incumple el Contrato, cuando no
paga las facturas presentadas por el Contratista, dentro de los plazos contractuales
establecidos, es el Dueño de la Obra, en este caso, la CDEEE, por no haber pagado
dentro del plazo contractual establecido, las facturas presentadas por el Consorcio
Odebrecht-Technimont-Estrella.
26. Con relación a la responsabilidad de obtener el financiamiento, para la construcción
de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del
2014, lo deja claramente establecido, en los siguientes artículos: “6.5.1 Compromiso
de la Corporación. Para la ejecuci6n oportuna de las Obras, la Corporaci6n se
compromete a realizar todas las acciones que fueren necesarias para disponer
durante la ejecuci6n del Contrato De EPC, de la financiaci6n oportuna para
efectuar cualquier pago de sus obligaciones bajo el Contrato De EPC, presentes y
futuras, con los fondos provenientes del Financiamiento, alternativas interinas, y/o
de las asignaciones presupuestarias correspondientes”. “6.5.2 Gestión de
Financiamiento por parte del Estado Dominicano. A los fines de obtener el
Financiamiento, bajo la Direcci6n De Crédito Publico, conforme a la Ley 6-06, el
Estado Dominicano, a través del Ministerio De Hacienda, obtendrá el
financiamiento necesario para cubrir hasta un máximo del 80% del Precio Del
Contrato (el "Financiamiento"). Dicho Financiamiento podrá ser contratado en
los términos y condiciones más favorables que pueda obtener el Estado
Dominicano, con entidades financieras o bancos internacionales. mediante los
Contratos de Financiamiento correspondientes; y/o a través de la emisi6n de deuda
publica en el mercado global de cap1tales y en el mercado local, bajo el amparo del
numeral 3 del Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General del Estado para el
2014 Cada uno de los Contratos de Financiamiento gestionados deberá ser
sometido a la consideración y aprobaci6n del Poder Legislativo”. Estos artículos
son claros y precisos y establecen sin lugar a la menor duda, de quien es la
responsabilidad de obtener el financiamiento, para la construcción de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina.
27. El Cuadro 1, muestra las ofertas de financiamientos presentadas por el Consorcio
Odebrecht-Technimont-Estrella, como parte de la oferta técnico-económica
presentada durante el proceso de licitación para la construcción de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina. (https://acento.com.do/2014/economia/8169572-
consorio-odebrecht-tecnimont-presento-diez-fuentes-de-financiamiento-para-plantas-
de-carbon/)
28. El Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, oferto 3,431 millones de dólares en
financiamientos, lo cual representa un 176% del monto inicial del Contrato EPC
firmado el 14 de Abril del 2014, 1,945 millones de dólares.
29. El financiamiento inicialmente ofertado por el Eximbank de los Estados Unidos de
Norteamérica, a través del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, había sido
cancelado antes de que se firmara el Contrato EPC en fecha 14 de Abril, 2014, debido
a la orden emitida por el Presidente Barack Obama, prohibiendo al Eximbank
financiar proyectos de generación donde el carbón fuera el combustible. La
cancelación del financiamiento ofertado por el Eximbank de los Estados Unidos de
Norteamérica, era del conocimiento de las autoridades competentes.
30. Los financiamientos ofertados por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, que
inicialmente fueron aceptados por CDEEE, que no se pudieron materializar 847
millones de dólares del Eximbank de los Estados Unidos de Norteamérica y 656
millones de dólares del BNDES de Brasil), sumaban, 1,503 millones de dólares,
alrededor del 77% del valor inicial el Contrato EPC de fecha 14 de Abril 2014, el cual
se firmó por un monto de1,945 millones de dólares y el 43.80% de los 3,431 millones de dólares en financiamiento, que el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella,
oferto. La CDEEE ni el Estado, fueron diligentes en sustituir a tiempo, esos
financiamientos fallidos.
31. En adición, el Estado rechazo la oferta de financiamiento proveniente del banco
estatal alemán KFW, junto con la compañía alemana Hermes, por un total de unos
446 millones de dólares, según consta en las declaraciones ofrecidas por el asesor
financiero de la CDEEE, Gregory Salcedo, a la Comisión de alto nivel creada por el
Poder Ejecutivo, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato
de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
32. Si el Estado no hubiera rechazado, la oferta de financiamiento proveniente del banco
estatal alemán KFW, junto con la compañía alemana Hermes, los fondos necesarios
para mantener el ritmo de construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina,
hubieran estado garantizados y el riesgo de atrasos, se hubiera reducido
significativamente, prácticamente a cero y en caso de haberse producidos atrasos en la
construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no hubieran sido por falta
de recursos económicos, que debía facilitar y proveer a tiempo El Dueño, en este caso
la CDEEE, sino que los atrasos en el cronograma de construcción contractual,
hubieran sido por situaciones atribuibles al Contratista de la Obra, el Consorcio
Odebrecht-Technimont-Estrella. En consecuencia, cualquier reclamación o demanda
que pudiera efectuar el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella a la CDEEE, no
hubiera tenido la más mínima sustentación legal, ni contractual ni técnica y la CDEEE
y el Estado Dominicano, se hubiera evitado la vergüenza y el bochorno de aceptar el
indignante acuerdo anunciado al País el martes 17 de Mayo del 2020, en la ciudad de
New York, Estados Unidos de Norteamérica.
33. El Estado y la CDEEE cometieron la barbaridad, la irresponsabilidad, el error garrafal
injustificable e imperdonable, de iniciar la construcción de la Central Termoeléctrica
Punta Catalina, sin antes haber realizado el cierre financiero del Proyecto, el cual
significa e implica, haber firmado todos y cada uno de los contratos de
financiamientos con las instituciones financieras correspondientes, que dichos
contratos hayan sido aprobados por el Congreso y publicados en la Gaceta Oficial. El
cierre financiero, es el procedimiento que garantiza y asegura, los recursos
económicos, para la feliz ejecución y terminación de un proyecto de inversión, cuando
el mismo depende para su ejecución exitosa y satisfactoria, de los fondos económicos
que se obtendrán a través de préstamos o financiamientos.
34. Si se hubiera realizado el cierre financiero, antes del inicio de la construcción de la
Central Termoeléctrica Punta Catalina. los fondos necesarios para mantener el ritmo
de construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, hubieran estado
garantizados y el riesgo de atrasos, se hubiera reducido significativamente,
prácticamente a cero y en caso de haberse producidos atrasos en la construcción de la
Central Termoeléctrica Punta Catalina, no hubieran sido por falta de recursos
económicos, que debía facilitar y proveer a tiempo El Dueño, en este caso la CDEEE,
sino que los atrasos en el cronograma de construcción contractual, hubieran sido por
situaciones atribuibles al Contratista de la Obra, el Consorcio Odebrecht-Technimont-
Estrella. En consecuencia, cualquier reclamación o demanda que pudiera efectuar el
Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella a la CDEEE, no hubiera tenido la más
mínima sustentación legal, ni contractual ni técnica y la CDEEE y el Estado
Dominicano, se hubiera evitado la vergüenza y el bochorno de aceptar el indignante
acuerdo anunciado al País el martes 17 de Mayo del 2020, en la ciudad de New York,
Estados Unidos de Norteamérica.
35. El 2015, fue el año en donde se selló la suerte de la construcción de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina, debido a la imposibilidad e incumplimiento por parte
de la CDEEE, de proveer los fondos económicos necesarios, según el cronograma de
pagos que figura en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, con lo cual la
construcción de la Obra, entro en un proceso de atrasos progresivos y creciente, que
ha culminado con un atraso de más de dos (2) años, con relación a la fecha contractual
de entrega.
36. Entre finales del 2016 y principios del 2017, el Gobierno Dominicano emitió un total
de 600 millones de dólares para ser utilizados exclusivamente, en la construcción de
la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Si esa emisión de bonos soberanos, en vez
de realizarse entre finales del 2016 y principios del 2017, se hubiera realizado a
principios del 2015, los fondos necesarios para mantener el ritmo de construcción de
la Central Termoeléctrica Punta Catalina, hubieran estado garantizados y el riesgo de
atrasos, se hubiera reducido significativamente, prácticamente a cero y en caso de
haberse producidos atrasos en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta
Catalina, no hubieran sido por falta de recursos económicos, que debía facilitar y
proveer a tiempo El Dueño, en este caso la CDEEE, sino que los atrasos en el
cronograma de construcción contractual, hubieran sido por situaciones atribuibles al
Contratista de la Obra, el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella. En
consecuencia, cualquier reclamación o demanda que pudiera efectuar el Consorcio
Odebrecht-Technimont-Estrella a la CDEEE, no hubiera tenido la más mínima
sustentación legal, ni contractual ni técnica y la CDEEE y el Estado Dominicano, se
hubiera evitado la vergüenza y el bochorno de aceptar el indignante acuerdo
anunciado al País el martes 17 de Mayo del 2020, en la ciudad de New York, Estados
Unidos de Norteamérica.
37. La falta de toma de decisión a tiempo, o la no toma de decisiones en el momento
adecuado y preciso, producen daños irreversibles en el cronograma de ejecución de
una obra de la magnitud y envergadura de la Central Termoeléctrica Punta Catalina,
produciendo consecuencias económicas fatales, como fue la reclamación inicial por
unos 708 millones de dólares, presentada por el Consorcio Odebrecht-Technimont-
Estrella, que termino en 973.2 millones de dólares, equivalentes al 50.03% del monto
inicial del Contrato EPC firmado el 14 de Abril del 2014, por un valor de 1,945
millones de dólares.
38. El acuerdo recientemente firmado por la CDEEE y el Consorcio Odebrecht-
Tecnimont-Estrella, para resolver todas las disputas existentes y garantizar la
finalización y entrega final del proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina.
desconoce, obvia, le pasa por encima, a la recomendación número 52 del Resumen
Ejecutivo, que figura en la pagina 14, del Informe de fecha 30 de Junio 2017,
elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el
Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de
Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta
Catalina (CTPC), la cual establece que “La Comisión considera que el precio
contratado debe incluir la totalidad de las inversiones requeridas para la puesta en
funcionamiento de la Planta Punta Catalina, sin costos adicionales. Este es un
proyecto llave en mano y, por lo tanto, no se debe aceptar ajustes de precio hacia
arriba de lo establecido a precios constantes acordados en el presupuesto
contratado”.
39. Con los 395.5 millones de dólares, que la CDEEE acuerda pagar al Consorcio
Odebrecht-Tecnimont-Estrella, el monto total gastado por el Estado Dominicano, en
la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, supera los 3.300 millones
de dólares, según el desglose presentado en el Cuadro 2.
Cuadro 2
ESTIMADO DE COSTOS TOTALES
CENTRAL TERMOELECTRICA PUNTA CATALINA
40. Como el Ministerio de Hacienda, para fines de venta al sector privado, ha valorado la
Central Termoeléctrica Punta Catalina, en unos 2,500 millones de dólares, significa,
que de materializarse las intenciones del Gobierno de vender la Central
Termoeléctrica Punta Catalina al sector privado, entregándole el control absoluto de la
administración, operación y mantenimiento, por un valor alrededor del 11% del
monto gastado total por el Estado Dominicano, con un monto gastado total en la
Central Termoeléctrica Punta Catalina, en el orden de los 3,300 millones de dólares,
el Estado Dominicano estaría asumiendo solo, una perdida en dicha transacción
económica, alrededor de los 800 millones de dólares. Definitivamente un en un
negocio de capa perro para el estado Dominicano, a precio de vaca muerta para
el inversionista privado.
41. Los funcionarios del sector eléctrico, le vendieron la idea e ilusión al Presidente de la
Republica, de que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, costaría 1,500 millones
de dólares. Confiado en esa información, el Presidente, comprometió las finanzas
públicas y al final, la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha
resultado ser un rotundo fracaso, con un atraso de más de dos (2) años, con pérdidas
estimadas, para la CDEEE y el Estado Dominicano, de unos 300 millones de dólares
por año, más de 600 millones de dólares, según el punto 61, página 15, del Resumen
Ejecutivo, del Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto
nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de
Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato
de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC). El costo total final de la
Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha terminado siendo, más de dos (2) veces, el
costo que le informaron y le vendieron, al Presidente de la Republica.
42. A la fecha, no se ha producido ninguna declaración pública, por parte de las
autoridades del sector eléctrico, ni de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ni de
ningún funcionario gubernamental, ni de ningún publicista, ni de ningún
mercadólogo, ni de ningún apologista de la Central Termoeléctrica Punta Catalina,
sobre el acuerdo arribado con el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella. ¿Sera que
están avergonzados y abochornados, que no se atreven a dar la cara, asumiendo sus
responsabilidades, en este acuerdo bochornoso y vergonzoso?
EPITAFIO
El acuerdo recientemente firmado por la CDEEE con el Consorcio Odebrecht-
Technimont-Estrella, es indignante, una vergüenza y bochorno para el País, sobre todo,
después de que las autoridades, proclamaron en los cuatro puntos cardinales, a boca y
pulmón lleno, con prepotencia y arrogancia, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-
Estrella, no tenía razón en los alegatos de sus reclamaciones y se jactaban de que
defenderían con honor y gallardía, el interés nacional. Tanto nadar, para morir
vergonzosa y bochornosamente, ahogados en la orilla.
Si se hubiera realizado el cierre financiero, antes del inicio de la construcción de la
Central Termoeléctrica Punta Catalina y/o se hubiese aceptado, la oferta de
financiamiento proveniente del banco estatal alemán KFW, junto con la compañía
alemana Hermes, por un total de unos 446 millones de dólares y/o la emisión de los bonos
soberanos por 600 millones de dólares, se hubiera realizado a principios del 2015, en
lugar de finales 2016 y principios del 2017, los fondos necesarios para mantener el ritmo
de construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, hubieran estado
garantizados y el riesgo de atrasos, se hubiera reducido significativamente, prácticamente
a cero y en caso de haberse producidos atrasos en la construcción de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina, no hubieran sido por falta de recursos económicos, que
debía facilitar y proveer a tiempo El Dueño, en este caso la CDEEE, sino que los atrasos
en el cronograma de construcción contractual, hubieran sido por situaciones atribuibles al
Contratista de la Obra, el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella.
En consecuencia, cualquier reclamación o demanda que pudiera efectuar el Consorcio
Odebrecht-Technimont-Estrella a la CDEEE, no hubiera tenido la más mínima
sustentación legal, ni contractual ni técnica y la CDEEE y el Estado Dominicano, se
hubiera evitado la vergüenza y el bochorno de aceptar el indignante acuerdo anunciado al
País el martes 17 de Mayo del 2020, en la ciudad de New York, Estados Unidos de
Norteamérica.
Este acuerdo recientemente firmado, no es mas que el epitafio, de un proyecto gerenciado
muy ineficientemente, de manera improvisada y cuestionable, conducido por personas sin
la experiencia previa en proyectos de esta magnitud y envergadura, donde la
transparencia ha brillado por su ausencia, donde la prepotencia y arrogancia de los
funcionarios, ha sido la tónica, considerándose que están por encima del bien y del mal,
los dueños absolutos del conocimiento y la verdad y sin la obligación ni el compromiso,
de rendir cuentas, proyecto caracterizado, por la no toma de decisiones importantes a
tiempo, como las relativas a la obtención de los financiamientos, que hubieran
garantizado y asegurado, la feliz terminación de la Obra, en los plazos contractuales,
inicialmente establecidos en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, lo que
hubiera evitado, muchos de los problemas, percances, inconvenientes sufridos, durante la
construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
La ejecución del proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina, se les fue de la mano a
las autoridades competentes y las consecuencias han sido, retrasos de más de dos (2) años
en su finalización, que representan perdidas adicionales para el Estado Dominicano,
superiores a los 600 millones de dólares, reclamaciones totales por 973.2 millones de
dólares, equivalentes al 50.03% del monto inicial del Contrato EPC firmado el 14 de
Abril del 2014, por un valor de 1,945 millones de dólares y un costo total, alrededor de
los 3,300 millones de dólares, el cual representa, más de dos (2) veces, el costo de 1,500
millones de dólares, que le informaron y le vendieron, al Presidente de la Republica.
Lo que mal comienza, mal termina, dice el refrán popular y lo importante en la vida, no es
como se comienza, sino como se termina. En el caso de la Central Termoeléctrica Punta
Catalina, se comenzó muy mal y se está terminando peor
Tanto la CDEEE, como los funcionarios competentes, han desconocido, ignorado,
violado y no acatado, las recomendaciones plasmadas en el Informe de fecha 30 de Junio
2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el
Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación
y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC),
donde se establece que “La Comisión considera que el precio contratado debe incluir la
totalidad de las inversiones requeridas para la puesta en funcionamiento de la Planta
Punta Catalina, sin costos adicionales. Este es un proyecto llave en mano y, por lo
tanto, no se debe aceptar ajustes de precio hacia arriba de lo establecido a precios
constantes acordados en el presupuesto contratado”.
La CDEEE y los funcionarios competentes, actúan como si se consideraran, que no deben
acatar ninguna recomendación ni sugerencia, emitida por la Comisión de alto nivel creada
por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para
Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central
Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), en su Informe de fecha 30 de Junio 2017, ya que
no solamente violan, ignoran, hacen caso omiso y no acatan la recomendación que
establece no pagar un centavo mas sobre el monto del precio acordado de 1,945 millones
de dólares, sino que además, ni acatan ni ejecutan las recomendaciones que dicha
Comisión plasmo relativas a que “La Comisión sugiere también que convendría la
contratación de una firma especializada internacional en auditoría de inversiones en
plantas termoeléctricas, diferente a la que ejerce el papel de Ingeniero del Cliente
(CDEEE) en el Proyecto CTPC, que certifique que lo instalado en la CTPC es
exactamente lo mismo que se estableció en las Especificaciones Técnicas que forman
parte integral del Contrato de EPC” y de que “La Comisión considera que la CTPC
debe inicialmente quedarse bajo control estatal. Y a la vez reservarse la administración
del proyecto a personas y/o entidades que no tengan conflicto de interés en el negocio
eléctrico dominicano”
Todo lo anterior ocurre, a pesar de que el Decreto 261-17 de fecha 31 de Julio del 2017,
con el cual se nombra el Administrador General de la Central Termoeléctrica Punta
Catalina, en uno de los Considerandos se establece, como única función y objetivo del
nombrado Administrador General que “para dar seguimiento a esas recomendaciones es
necesario que uno de los miembros de la Comisión asuma una posición de dirigencia
en la administración y gestión de la referida obra”.
Todo luce indicar y parecería, que los funcionarios competentes, ni siquiera acatan y
cumplen con los Decretos del Poder Ejecutivo.
Queda claro y evidenciado, con las pruebas documentales presentadas en este artículo,
que la CDEEE y el Gobierno, son los únicos responsables, de los atrasos que ha sufrido la
construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y de las reclamaciones,
realizadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella a la CDEEE y en
consecuencia, los únicos responsables, de los daños y perjuicios ocasionados al País, a las
finanzas publicas y a la sociedad.
LAPIDA
Definitivamente, Punta Catalina, ha sido un fracaso rotundo, la gran mentira, un
verdadero desastre, una verdadera tragedia, una vergüenza nacional, que ha
sangrado las finanzas públicas, de la que nadie debería sentirse, ni satisfecho, ni
conforme, ni complacido, ni alegre, ni contento, ni feliz y mucho menos, orgulloso,
de cómo se ha conducido y gerenciado, la construcción de la Central Termoeléctrica
Punta Catalina, que tantos daños y perjuicios, ha ocasionado, al País, a las finanzas
públicas y a la sociedad.