A los nuevos legisladores por Rafael Peralta Romero

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Voces y Ecos

RAFAEL PERALTA ROMERO
rafaelperaltar@gmail.com

Especial para Quisqueyaseralibre.com

Hoy cumplen nuestros legisladores una semana de
juramentados, siguen siendo nuevos. Es oportuno todavía, el
regalo que hoy les ofrezco. Se trata del artículo 93 de la
Constitución de la República, el cual contiene las atribuciones del
Congreso Nacional, el primer poder del Estado, formado por
senadores y diputados.
Dice la Ley Sustantiva que el Congreso Nacional legisla y fiscaliza
en representación del pueblo, y especifica las acciones que le
corresponden en cada renglón. Entre las atribuciones en materia
legislativa se cuentan las siguientes: a) Establecer los impuestos,
tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su
recaudación e inversión; b) Conocer de las observaciones que el
Poder Ejecutivo haga a las leyes.
c) Disponer todo lo concerniente a la conservación de
monumentos y al patrimonio histórico, cultural y artístico; d)
Crear, modificar o suprimir regiones, provincias, municipios,
distritos municipales, secciones y parajes y determinar todo lo
concerniente a sus límites y organización, por el procedimiento
regulado en esta Constitución y previo estudio que demuestre la
conveniencia política, social y económica justificativa de la
modificación.
e) Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados
de excepción a que se refiere esta Constitución; f) En caso de que
la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e
inminente, el Congreso podrá declarar que existe un estado de
defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos

individuales, con excepción de los derechos establecidos en el
artículo 263.
g) Establecer las normas relativas a la migración y el régimen de
extranjería; h) Aumentar o reducir el número de las cortes de
apelación y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo
a su organización y competencia, previa consulta a la Suprema
Corte de Justicia; i) Votar anualmente la Ley de Presupuesto
General del Estado, así como aprobar o rechazar los gastos
extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder
Ejecutivo.
j) Legislar cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o
desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes; k)
Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente
de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo
128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o
modificaciones posteriores que alteren las condiciones
originalmente establecidas en dichos contratos al momento de
su sanción legislativa.
l) Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones
internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo.
Faltan atribuciones y falta espacio, continuamos el próximo
viernes.

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