ESPAÑA.- PABLO HASSEL «RECONDENADO» POR ESTRASBURGO: EUROPA CONTRA SU PROPIA JURISPRUDENCIA

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El rechazo a la demanda de Pablo Hasel abre para España un preocupante panorama en relación con la libertad artística y de expresión.

En una decisión intensamente controvertida, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que la condena de Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo y de injurias a la corona no viola su libertad de expresión. Esta decisión del TEDH, donde España ha situado sus refuerzos para que no vuelvan a repetirse sentencias invalidantes del pasado, contradice la jurisprudencia con otras sentencias y recomendaciones de ese mismo tribunal, poniendo en un peligroso trance a la libertad de expresión en este país.

POR ADAY QUESADA PARA CANARIAS SEMANAL.ORG.-


    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, Francia, ha dictaminado que la condena impuesta a Pablo Hasel por los tribunales españoles, por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de injurias a la corona, no constituye una violación de su libertad de expresión. Hasel, quien ha permanecido en prisión desde febrero de 2021, vio rechazada su demanda por este organismo europeo.

DECISIONES JUDICIALES EN EL PUNTO DE MIRA: LA SENTENCIA DEL TEDH Y EL «CASO HASEL»

     La condena de Hasel estuvo basada en 64 tuits y extractos de algunas de sus canciones. Aunque varios juristas argumentaron que la sentencia de la Audiencia Nacional, posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, podía ser contraria a la libertad de expresión y artística, el TEDH sostuvo, en cambio, que la decisión fue proporcional y justificada.

     Hasel recibió una condena de 9 meses de cárcel por parte de la Audiencia Nacional, que interpretó que sus tuits y canciones no se protegían bajo la libertad de expresión o la creación artística, ya que incitaban a la violencia y glorificaban el terrorismo. Además, se le acusó de mezclar hechos históricos con alegatos falsos en sus ataques contra la corona y otras instituciones del Estado.

     Entre los contenidos por los que se condenó a Hasel, se incluye un vídeo en su cuenta de YouTube en el que criticaba al rey emérito Juan Carlos I y al actual monarca Felipe VI, utilizando términos ofensivos y acusándolos de actos criminales. El TEDH y los tribunales españoles han coincidido en que Hasel «sobrepasó los límites permitidos por el derecho a la libertad de expresión», al alentar al uso de la violencia y exceder la crítica política legítima.

«LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS. RESPONSABILIDAD LEGAL: INTERPRETACIONES Y CONSECUENCIAS»

    El Tribunal europeo también ha diferenciado el caso de Hasel del de Arnaldo Otegi, a quien hace una década se le otorgó protección por parte del mismo tribunal al considerar que España había violado su libertad de expresión. La diferencia radica en que Otegi era un representante electo y sus comentarios se hicieron espontáneamente en una conferencia de prensa, mientras que las declaraciones de Hasel formaban parte de una obra artística premeditada.

    El TEDH señaló que muchos de los tuits de Hasel constituían acusaciones graves sin evidencia, como las «repetidas afirmaciones sin fundamento contra la policía», a quien acusaba de cometer torturas y asesinatos. El tribunal ha indicado que la Audiencia Nacional evaluó adecuadamente si los comentarios de Hasel estaban protegidos por la libertad de expresión y concluyó que no lo estaban.

     Finalmente, el TEDH ha decidido que la Audiencia Nacional basó su veredicto en la jurisprudencia europea y respetó los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que no encontró razón para desestimar el juicio de las autoridades españolas. El TEDH, pues, ha confirmado la validez de la condena de Hasel, estableciendo que las acciones de los tribunales españoles estuvieron en línea con las normativas europeas sobre derechos humanos y libertad de expresión.


 REACCIONES Y REPERCUSIONES: EL ECO LEGAL Y POLÍTICO DEL FALLO DEL TEDH


     Por su parte, Diego Herchhoren, abogado del cantautor Pablo Hasel, ha manifestado su honda preocupación tras el veredicto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que desestimó la demanda de Hasel contra el Estado español. Hasel había sido condenado por delitos de «enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona» y las instituciones del Estado a través de sus canciones y publicaciones en Twitter.

    El abogado ha expresado que este fallo del TEDH podría significar la apertura de un período negativo para la libertad de expresión y las libertades políticas en España. La demanda de Hasel, presentada en mayo de 2021, no avanzará más en el ámbito judicial, ya que los jueces del TEDH han acordado que los tribunales españoles actuaron de manera «razonable y proporcionada». Esto significa que Pablo Rivadulla Duró, nombre auténtico de Hasel, continuará encarcelado cumpliendo las penas de sus condenas.

   El letrado Herchhoren ve en la decisión del TEDH «un cambio drástico en relación con su jurisprudencia previa», citando casos anteriores en los que el Tribunal sí había condenado a España, como el de dos activistas catalanes juzgados por quemar fotos del rey. El abogado señaló que había sido la misma Comisaria del Consejo de Europa la que había pedido a España que derogara la legislación actual sobre el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la Corona, lo que contrasta con el reciente fallo. ¿Qué es lo que ha podido estar ocurriendo en la trastienda del TEDH?

     El letrado también se refirió al caso de Miguel Castells, antiguo parlamentario vasco de Herri Batasuna, quien en los años 90 fue condenado por describir a las fuerzas de seguridad como «responsables de torturas y barbarie en una revista». Herchhoren señala que los términos usados por Castells eran similares a los utilizados después por Hasel. Sin embargo, el TEDH ha resuelto de forma diametralmente distinta en esta ocasión.

     Herchhoren críticó la inconsistencia en la doctrina del TEDH, que en su opinión, va en contra de declaraciones previas del Consejo de Europa relacionadas con el caso de Hasel. Además, menciona que la Comisión Europea deberá explicar este cambio, que representa un fuerte golpe a la libertad de expresión y que anticipa el signo de futuros fallos relacionados con España.

   El  letrado Herchhoren afirma que no esperaba este dictamen por parte del TEDH, que contrasta con resoluciones anteriores en casos similares. Subraya que las alegaciones de Hasel, fundamentadas en la violación de varios derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, fueron desestimadas por el Tribunal al considerarlas «manifiestamente infundadas».

    En relación con la composición de jueces que integraban el Tribunal, Herchhoren apunta que la presencia de un juez español no es inusual y no va en contra de ninguna normativa. Además, resalta un cambio en la estrategia de España en Europa desde el referéndum catalán del 1 de octubre de 2017, observando un aumento en la presión y presencia de la Abogacía del Estado en instancias europeas.

    Herchhoren argumenta que esta intensificación en la defensa de los intereses de España en Europa podría estar dando sus primeros resultados, una teoría que ve confirmada por declaraciones previas del exministro de Exteriores, José Manuel García-Margallo. El abogado considera que esta política de «refuerzo de la imagen de España» es una «cuestión de Estado» que ha sido continuada tanto por el PP como por el actual gobierno «progresista» del PSOE y Podemos.

    Finalmente, Herchhoren comentó que, aunque no ha podido hablar con Hasel desde la resolución del TEDH, sabe que el cantautor continúa activo en su militancia desde prisión, realizando comunicados y escribiendo poesía y artículos para darle expresión pública a su postura política.

https://canarias-semanal.org/art/35232/pablo-hassel-recondenado-por-estrasburgo-europa-contra-su-propia-jurisprudencia

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