En Espana se ingresa en la carrera judicial mediante una oposicion a plazas de alumnos de la Escuela Judicial entre doctores, graduados o licenciados en derecho de nacionalidad española. Se trata de un mecanismo y una institución creada en plena posguerra (en 1944 se funda la actual Escuela) cuya premisa era “superar el trámite de oposición para pasar a una formación integral”.
Foto: Julián Grimau, militante del PCE, fue fusilado por un tribunal imparcial, según el acervo jurídico actualmente vigente.
Esta era la hipótesis de la “independencia judicial” que las asociaciones que integran la magistratura defienden en la actualidad. De hecho, quienes superan dicha oposición tienen que pasar un nutrido período de prácticas junto a despachos de abogados de reconocido prestigio o fuerzas de seguridad que van modelando las ideas con la que el aspirante ingresa, tal y como se reconoce abiertamente en el último plan de estudios publicado para el curso 2022/2023.
De esta manera, el Estado nutre los escalafones judiciales de base exclusivamente con personas que previamente han pasado por una purga entre los sectores más poderosos de la sociedad, mediante las llamadas “estancias”, que sustituyen los anteriores mecanismos de adhesión al Movimiento Nacional de la reformada en 1952 Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870.
El concepto de “independencia” franquista, idéntico al que se reclama en la actualidad por los integrantes de la carrera judicial, aspira -y lo ha conseguido- a conformar un cuerpo ajeno al “mundanal ruido” y que resuelva en base a los principios naturales en los que previamente fueron formados.
En esta politica, el poder judicial cuida celosamente que intrusos ajenos a esta idea ingresen en la carrera, incluyendo en su proceso de selección una entrevista personal en la tercera fase de la formación teórica, que vino a sustituir el antiguo examen oral que preveía el Decreto franquista de 1945.
Hay quien se pregunta por qué un aspirante a juez de violencia de género no realiza prácticas en un centro de la mujer, o por qué uno que trabaja en el orden social previamente no ha pasado por “estancias” en organizaciones sindicales o en mediación laboral (los ejemplos son infinitos); es muy sencillo: porque eso afecta a su “independencia”. Lo que no afecta a su independencia es los cursos habituales con las Fuerzas de Seguridad, las intervenciones en seminarios de patrocinio diverso o el nunca explorado mundo de los “preparadores a oposiciones de jueces”.
La corporación judicial española aparte tiene establecidos mecanismos de inspección que precisamente son los encargados por velar que ninguno vulnere esta independencia. Instituida en 1953, la Inspección de la Administración de Justicia, hoy llamada “de Juzgados y Tribunales”, tenía que velar por tan alto concepto adoptando “cuantas medidas propias de su alta misión inspectora”. En la actualidad, dicha misión está ingregada en la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, pero en la práctica sus atribuciones son las mismas: el espionaje de aquellos órganos judiciales que puedan ser díscolos con este concepto de independencia.
No debe sorprender, por tanto, ninguna de las resoluciones judiciales que se acostumbran a conocer últimamente. Lo que nos debería sorprender es que todavía haya gente que piense que, maquillando la norma, se pueda alcanzar alguna clase de ecuanimidad en las sentencias de los tribunales españoles.
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