Por Bernardo Castellanos
Mediante el Decreto 342-20 de fecha 16 de Agosto del 2020, el Poder Ejecutivo declara de
alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE).
En los Considerandos del referido Decreto, el Poder Ejecutivo justifica su decisión en los
siguientes aspectos:
1) En el Artículo 138 de la Ley General de Electricidad 125-01, el cual establece que” Se
crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),
cuyas funciones consisten en liderear y coordinar las Empresas Eléctricas, llevar a
cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a
favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la
administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con
los Productores Independientes de Electricidad (IPP). Esta Corporación financiará
sus actividades con sus recursos asignados en la Ley de Gastos Públicos, con
financiamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen de
manera específica”
2) Artículo 2 de la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, el cual
establece que “Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de
órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y
control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y
servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica,
energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las
competencias que la Ley No.290, del 30 de junio del 1966, y su Reglamento de
Aplicación otorgaban al Ministerio de Industria y Comercio en materia de minería y
energía, y ejerciendo la tutela administrativa de todos los organismos autónomos y
descentralizados adscritos a su sector.”
3) Artículo 17 de la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, el cual
establece la derogación del Decreto 923-09 de fecha 30 de Diciembre del 2009. Dicho
Decreto establece en su Artículo 1 “Liderazgo y Coordinación. En desarrollo del
Articulo l38 de la Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio
de 2001, se establece a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE) como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos
y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en
1as que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al
funcionamiento de1 sistema eléctrico nacional. Lo anterior incluye a su vez todas
aquellas unidades o entes que dependan de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE) o de cualquier otra empresa estatal vinculada al sector
eléctrico. Párrafo: De manera específica, a 1os fines de la aplicación del presente
Decreto, se considerarán empresas y/o entes eléctricos estatales, al menos,1os
siguientes La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED; La Empresa
de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID; La Empresa Distribuidora
de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTEI; La Empresa Edenorte Dominicana,
S.A. (EDENORTEI; y La Empresa Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR);” Articulo
- “Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE). Corresponderá, a
partir del presente Decreto, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE), por intermedio de su Consejo de Administración, la
Preparación y aprobación de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal
(EIDEE), mediante la cual se establecerán los lineamientos generales y las políticas
integrales para el Desarrollo del sector eléctrico estatal nacional a corto, mediano y
largo plazo. La Estrategia Integral será vinculante y obligatoria para todas1as
empresas estatales a 1as que les apliquen 1as disposiciones del presente Decreto. Lo
anterior se desarrollará sin perjuicio del ejercicio de las funciones generales de la
Comisión Nacional de Energía (CNE) respecto a todo el sector eléctrico”.
4) Articulo 24 de la Ley 142-13, el cual establece que “Las disposiciones relativas a las
atribuciones, facultades y funciones que en la actualidad corresponden a la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a que se refieren el
Artículo 2 y los literales f) y e) del Artículo 3 de la Ley número 100-13, del 30 de
julio de 2013, entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir
de la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene
vigente todo lo relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su
condición de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y
actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el
Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del
sistema eléctrico nacional”. En el Primer Considerando de la Ley 142-13, se
establece que “Que la Ley número 100-13 de fecha 30 de julio de 2013 que crea el
Ministerio de Energía y Minas, en su Artículo 2 y en los literales f) y e) de su
Artículo 3, consagra para dicho Ministerio algunas atribuciones que actualmente
están a cargo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.”
5) Ley 100-13 Articulo 2 Literal e y f, dicen lo siguiente “e) Formular, adoptar, dirigir
y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de
fuentes alternas de energía, así como promover, organizar y asegurar el desarrollo
de los programas de uso racional y eficiente de energía. f) Promover políticas que
aseguren la cobertura, abastecimiento y accesibilidad de la energía en armonía con
el medio ambiente”.
ALGUNAS PUNTUALIZACIONES Y PRECISIONES
a) En términos estrictos legales, tomando en cuenta la Ley General de Electricidad 125-
01 que crea la CDEEE y la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, no
existen conflictos entre ambas leyes, pues la Ley General de Electricidad en su
Articulo 138 las funciones que le asigna a la CDEEE son de ” líder y coordinador de
todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter
estatal, así como aquellas en 1as que el Estado sea propietario mayoritario o
controlador”, mientras que, para el Ministerio de Energía y Minas, las funciones
establecidas en la Ley son ” la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y
control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y
servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica,
energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería.” En otras palabras,
mientras por la Ley General de Electricidad 125-01, el rol de la CDEEE esta
circunscrito de manera específica y taxativa, única y exclusivamente a ”las empresas
eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en 1as que el Estado sea propietario
mayoritario o controlador”, las funciones del Ministerio de Energía y Minas, de
manera específica y taxativa, definidas en la Ley 100-13, se refieren a “la
formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas,
estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector
energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía
nuclear, gas natural y la minería”.
b) Mientras la CDEEE, su radio y ámbito de acción está limitado por la Ley
General de Electricidad 125-01, al ámbito único y exclusivo de las empresas
eléctricas estatales, que son empresas comerciales, el ámbito de aplicación de las
funciones del Ministerio de Energía y Minas establecidos en la Ley 100-13, es
mucho mayor y de más cobertura, refiriéndose el mismo, al trazado y
delineamiento de políticas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos
en general, de corto, mediano y largo plazo, en los sectores de energía
(electricidad, combustibles) y minería, sectores que incluyen a las empresas
estatales y privadas, asociadas a las áreas de energía y minas del País.
c) En la realidad, la CDEEE desbordo sus atribuciones establecidas en la Ley
General de Electricidad 125-01, pero ese desbordamiento, no requería de su
eliminación. Basta y sobra, con un llamado a circunscribir sus actuaciones al
mandato especifico de la Ley.
d) Ni la Ley 100-13, ni la Ley 142-13, en ninguno de sus artículos ni párrafos,
manda la eliminación de la CDEEE. Lo que establece la Ley 142-13, es que el
Ministerio de Energía y Minas, debe asumir su rol de planificador de las estrategias
públicas en los sectores de energía y minas, específicamente, lo que establecen los
acápites e y f del Articulo 2 de la Ley 142-13, los cuales señalan que “e) Formular,
adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el
desarrollo de fuentes alternas de energía, así como promover, organizar y asegurar
el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. f) Promover
políticas que aseguren la cobertura, abastecimiento y accesibilidad de la energía en
armonía con el medio ambiente”.
e) El Artículo 1 del Decreto 923-09, no establece las funciones y atribuciones de la
CDEEE, ya que dichas funciones están establecidas mediante la Ley General de
Electricidad, 125-01. En consecuencia, el mandato del Articulo 17 de la Ley 100-13,
de derogación del Decreto 923-09, no puede ser interpretado como un mandato de la
eliminación de la CDEEE, pues la CDEEE es creada por la Ley General de
Electricidad 125-01 y no por el Decreto 923-09. Un Decreto no puede derogar una
Ley.
f) Somos de opinión, que desde el punto de vista estrictamente institucional, es un error
asignar al Ministerio de Energía y Minas funciones que están totalmente ajenas al
espíritu de la Ley 100-13 que crea dicho Ministerio. El Ministerio de Energía y Minas
es el planificador, quien elabora las políticas sectoriales, estrategias, planes,
programas, proyectos en general, de corto, mediano y largo plazo, en los sectores de
energía (electricidad, combustibles) y minería, sectores que incluyen a la empresas
estatales y privadas, asociadas a las áreas de energía y minas del País.
g) El Ministerio de Energía y Minas, a nuestro criterio, no debe y no puede, vincularse
en el manejo de los aspectos comerciales de las empresas eléctricas estatales, ya que,
desde nuestro punto de vista, se crea un conflicto de intereses, entre el rol y mandato
especifico y taxativo de la Ley 100-13, de velar por las políticas públicas sectoriales,
estrategias, planes, programas, proyectos en general, en los sectores de energía
(electricidad, combustibles) y minería y la función específica, de presidir los consejos
de administración de las empresas eléctricas estatales, en contradicción con el espíritu
de la Ley 100-13, con lo cual el Ministerio pasa a actuar, como un agente más en el
sector eléctrico, sector cuyas políticas públicas sectoriales, estrategias, planes,
programas, proyectos en general,, son definidas y trazadas por el Ministerio de
Energía y Minas.
h) El Ministerio no debe y no puede, ser el trazador de políticas públicas sectoriales
y al mismo tiempo, un agente más, de empresas dentro de un sector cuya
planificación y estrategia de corto, mediano y largo plazo, es determinada por las
políticas públicas del Ministerio de Energía y Minas.
i) Somos de opinión que la CDEEE debe ser preservada y limitada sus funciones, al
mandato especifico y taxativo de la Ley General de Electricidad, 125-01, el cual
establece que las funciones de la CDEEE son “liderear y coordinar las Empresas
Eléctricas”. Para desarrollar esas funciones, la CDEEE debe estar compuesta por un
personal técnico calificado profesionalmente, con experiencia en las áreas de
ingeniería eléctrica, hidroeléctrica, regulación de mercados eléctricos, financieros,
administradores, abogados y profesiones afines al sector eléctrico.
j) Para desempeñar las funciones específicas consignadas en la Ley General de
Electricidad 125-01, la CDEEE no requiere de un personal excesivo y
supernumerario, como ocurre en la actualidad. Basta y sobra con un personal
profesional, especializado, de veinte (20) personas o menos, que puedan estar
dando seguimiento al día a día de las ejecuciones, desempeño comercial,
financiero y planes de expansión de las empresas eléctricas estatales a corto,
mediano y largo plazo.
k) Tenemos el temor, de que con la ampliación de las funciones del Ministerio de
Energía y Minas, más allá del espíritu de la Ley 100-13 que crea dicha Institución, se
pueda estar enviando señales equivocadas, a posibles y potenciales nuevos
inversionistas extranjeros, con potencial interés en el sector eléctrico, lo cual es
perentorio atraer, pues desconocemos que otro País en el mundo, tenga un Ministerio
de Energía y Minas involucrado en actividades comerciales de una o varias de las
empresas de un sector, cuyas políticas públicas sectoriales, estrategias, planes,
programas, proyectos en general, de corto, mediano y largo plazo, son definidas y
trazadas por el Ministerio de Energía y Minas.
l) El Ministerio de Energía y Minas, tiene una enorme carga de trabajo y
responsabilidad, con tan solo ejecutar las funciones específicas y taxativas que
establece la Ley 100-13 que lo crea, las cuales son “la formulación, adopción,
seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales,
programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de
energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería”
m) De persistir la idea de eliminar la CDEEE, esperemos que con el Ministerio de
Energía y Minas, no se cumpla el refrán que dice, “EL QUE MUCHO ABARCA
POCO APRIETA”.